En GesWebs, entendemos las inquietudes que pueden surgir respecto al Kit Digital, especialmente en lo que concierne a autónomos, pymes y entidades del tercer sector. Por ello, hemos preparado esta guía para ofrecerle una visión clara y sencilla sobre las preguntas más frecuentes.
¿Un autónomo societario puede beneficiarse del Kit Digital?
Los autónomos societarios y los autónomos colaboradores no pueden solicitar el Kit Digital de manera individual. No obstante, estos se contabilizan como parte de la plantilla cuando la solicitud se realiza a nombre de una sociedad.
Por ejemplo: si una sociedad cuenta con entre 3 y 9 trabajadores, incluyendo un autónomo societario, podrá solicitar el bono digital dentro de la segunda convocatoria aprobada por el Gobierno en septiembre.
En resumen: aunque el autónomo societario no puede acceder directamente a la ayuda, su sociedad sí puede hacerlo como entidad solicitante.
¿El Kit Digital permite adquirir hardware?
En términos generales, el Kit Digital no contempla la compra de hardware. Sin embargo, existe una excepción. Según la Orden ETD/734/2022 de 26 de julio, el hardware será subvencionable únicamente si es imprescindible para implementar la solución contratada con el agente digitalizador y no puede destinarse a otros fines.
¿Qué impuestos no están cubiertos por el bono digital?
Aunque el Kit Digital cubre el 100% del coste de las soluciones digitales, existen ciertos impuestos no subvencionables:
- IVA: No está cubierto por la ayuda, pero es deducible en su declaración fiscal.
- Otros impuestos: No se incluyen el IRPF, el Impuesto de Sociedades ni tasas nacionales, autonómicas o locales.
Nota importante: Aunque la subvención computa como ingreso, los servicios digitales contratados se registran como gasto. En consecuencia, el coste neto es cero en términos contables.
¿Fundaciones, ONGs y entidades sin ánimo de lucro pueden beneficiarse del Kit Digital?
Sí, siempre y cuando estas entidades:
- Ejerzan actividad económica.
- Cumplan con los requisitos de las convocatorias:
- Primera convocatoria: Entre 10 y 49 empleados (vigente hasta marzo de 2023).
- Segunda convocatoria: Entre 3 y 9 empleados (vigente hasta septiembre de 2023).
Además, es imprescindible que estén dadas de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que respalde su actividad económica.
¿Qué sucede si una empresa beneficiaria cierra?
En el caso de que una empresa o autónomo beneficiario del Kit Digital cese su actividad o se dé de baja, estará obligado a reembolsar la ayuda recibida.
Cabe mencionar que las ayudas no se conceden a empresas en crisis, como:
- Sociedades Limitadas con menos de tres años de antigüedad que hayan perdido más de la mitad de su capital social debido a pérdidas.
- Empresas en quiebra o insolvencia.
- Negocios que hayan recibido ayudas de salvamento y no hayan reembolsado los préstamos correspondientes.
Nota: El Kit Digital está diseñado para fomentar la digitalización, no para solucionar situaciones de crisis empresarial.
¿Necesita asistencia para gestionar su Kit Digital?
En GesWebs, somos Agentes Digitalizadores Adheridos al programa Kit Digital. Y estamos a su disposición para acompañarle en todo el proceso:
- Gestionar su solicitud.
- Implementar las soluciones digitales adecuadas para su negocio.
¿Tiene más preguntas? Contáctenos. Resolveremos sus dudas y le ayudaremos a aprovechar al máximo estas ayudas.